Quedan contempladas en la ley y en el Programa Médico Obligatorio (PMO) todos los procedimientos y técnicas avalados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) al igual que “los de diagnóstico” y “terapias de apoyo”. Estos incluyen la inducción de la ovulación, la estimulación ovárica controlada, el desencadenamiento de la ovulación, las técnicas de reproducción asistida (TRA) y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge o de un donante.
La ley dispone, además, los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos para todas las personas –incluso menores de 18 años- que por problemas de salud, tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas “puedan ver comprometida su capacidad de procrear en el futuro”.
La Ley ya tenía sus antecedentes en la provincia de Buenos Aires, que tomó la iniciativa en 2010 colocándola como el primer Estado de Sudamérica en contar con legislación y tratamientos públicos y universales para parejas con problemas de fertilidad.
El Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación de la norma y deberá crear un registro único que incluirá todos los centros –tanto públicos como privados- habilitados para realizar los procedimientos. Además, tendrá que asignar una partida presupuestaria anual, realizar campañas de información sobre los cuidados de la fertilidad y propiciar la capacitación de recursos humanos especializados en reproducción asistida.
Si bien la ley fue sancionada, todavía falta la implementación de la norma.