Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 53/2014
Calendario Nacional de Vacunación. Modificación.
Bs. As., 16/1/2014
VISTO el expediente Nº 2002-25.445/13-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, CONSIDERANDO: Que la fiebre amarilla es una enfermedad que puede constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional.
Que existe riesgo de expansión de la fiebre amarilla a zonas urbanas, según la distribución de los posibles vectores. Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD se expidió el 5 de julio de 2013, a través del Grupo de Expertos en Asesoramiento Estratégico sobre Inmunización (SAGE), acerca de la falta de necesidad de la aplicación de dosis de refuerzo de la vacuna contra la fiebre amarilla en forma sistemática cada DIEZ (10) años en virtud de la evidencia científica disponible acerca de la duración de la inmunidad después de la administración de una única dosis.
Que en esa oportunidad, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD se pronunció a través del SAGE acerca de una posible menor inmunogenicidad de la vacuna contra la fiebre amarilla en la población de niños menores de DOS (2) años de edad. Que, el Reglamento Sanitario Internacional en cuanto a la exigencia de la revacunación cada DIEZ (10) años de viajeros provenientes de países considerados endémicos, entre los que se encuentra la REPUBLICA ARGENTINA, está en plena vigencia.
Que el Calendario Nacional de Vacunación de la REPUBLICA ARGENTINA incluye actualmente la vacuna contra fiebre amarilla a los DOCE (12) meses de edad, en determinados departamentos de riesgo de las provincias de Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, Salta y Jujuy. Que la administración a los DOCE (12) meses de vida coincide con la aplicación de la vacuna triple viral, habiéndose descripto posible interferencia en la respuesta inmune con los componentes contra la parotiditis y la rubéola.
Que la administración simultánea de múltiples vacunas de aplicación inyectable a los DOCE (12) meses de vida genera el riesgo de influir negativamente en las tasas de cobertura y favorecer las oportunidades perdidas de vacunación. Que la edad de ONCE (11) años es una etapa de la vida en la que se aplican vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, contándose con capacidad instalada para lograr buenas coberturas de vacunación.
Que la epidemiología de la fiebre amarilla en la REPUBLICA ARGENTINA, permite diferir la administración de la vacuna contra fiebre amarilla. Que, con el consenso de la COMISION NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CONAIN), el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES propone modificar la pauta de vacunación contra la fiebre amarilla en el territorio nacional. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificado por la Ley 26.338. Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la indicación de revacunación cada DIEZ (10) años contra la fiebre amarilla en el CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION y recomiéndese la aplicación de una única dosis de refuerzo a los ONCE (11) años de edad.
Art. 2° — Modifícase la fecha de la primo vacunación contra la fiebre amarilla, desplazándola a la edad de DIECIOCHO (18) meses de vida.
Art. 3° — Obsérvase lo exigido en el Reglamento Sanitario Internacional respecto de la vacuna contra la fiebre amarilla.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.