Familia
Vida en familia

Nuevo Código Civil y Comercial

A partir del primero de agosto comienza a regir el nuevo Código Civil y Comercial que regulará la vida de las familias argentinas. Es importante conocer los cambios que se implementan a partir de esta nueva publicación.

A partir del primero de agosto de 2015, comenzará a regir el Nuevo Código Civil de la Nación. Luego de 144 años de regular la vida de los argentinos, una ley pone en vigencia la actualización del mismo con cambios que hace décadas hubieran sido impensados. El nuevo código consta de 2671 artículos y reemplaza al que fue sancionado por Vélez Sarsfield en 1871.

Con respecto al Nacimiento

La existencia comienza desde la concepción. Se eliminó el término "útero". Se considera que la vida empieza desde el encuentro fructífero entre el espermatozoide y el óvulo, dentro o fuera del seno materno. También se establece: "Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió".

Con respecto a las alteraciones genéticas, se prohíben las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia, excepto las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas.

En cuanto al nombre y apellido del hijo, A la hora de inscribirlo, los padres pueden ponerle hasta tres nombres. Se reconoce la posibilidad de inscribirlo con un nombre aborigen.Todos los hijos de una misma pareja deben llevar el mismo apellido o la integración compuesta de apellidos que lleva el primer hijo.

El texto del código ya no habla de padres sino de "vínculos filiales" y establece que nadie puede tener más de dos vínculos filiales.

Con respecto a tener hijos

El diario La Nación, publica que hay nuevos términos y criterios que se instalan con el nuevo Código. Desaparece el concepto de "tenencia" de los hijos y se reemplaza por el de "cuidado". Deja de usarse el término "patria potestad", y se reemplaza por el de responsabilidad parental. Se elimina el régimen de visitas y se cambia por un sistema de comunicación. Aparece el criterio de "voluntad procreacional", que determina que la paternidad no se define por un vínculo biológico sino por la voluntad de tener un hijo.

Reproducción asistida. Si bien se estableció que es objeto de una ley específica, la 26.862, se introdujo el concepto de "voluntad procreacional" como elemento determinante de la filiación asistida, más allá de la filiación genética. Se establece que si una pareja no logra un embarazo y decide recurrir a la fertilización asistida, mediante la donación de óvulos o espermatozoides, la filiación no estará determinada por el material genético sino por la voluntad procreacional de la pareja. Cuando el hijo nazca será considerado hijo legítimo de la pareja, que no podrá impugnar la paternidad alegando razones genéticas. 

Fertilización asistida en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. El anteproyecto preveía la posibilidad de que se realizara fertilización asistida luego del fallecimiento de alguno de los miembros de la pareja. Esto también se excluyó. Y se enfatiza que los centros especializados deben certificar la autorización de las partes al momento de la implantación del embrión.

Origen biológico. Las personas nacidas mediante técnicas de reproducción asistida tienen derecho a conocer su origen biológico. El centro médico deberá guardar un registro, al que el hijo podrá acceder mediante presentación judicial en la que certifique las razones por las que quiere conocer esa información.

Alquiler de vientre: No está presente en el nuevo código ya que se excluyó el anteproyecto que preveía y regulaba la maternidad subrogada debido al rechazo de un amplio sector.

Adopción. Los jueces deberán resolver en un plazo máximo de nueve meses sobre la situación de los chicos sin cuidados parentales. En ese lapso deberán decidir si lo declara o no en estado de adoptabilidad. Si no es así, debería volver con su familia de origen. Pero si esto no fuera posible, por ejemplo porque persisten las situaciones por las que se lo alejó de su hogar, debe autorizarse su adoptabilidad. Por otra parte, sólo serán válidas las adopciones de aquellos que las hayan tramitado mediante la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción. El nuevo Código Civil prohíbe que las entregas directas y las guardas de hecho terminen en una adopción.

Hijos afines. Se crea una figura que reconoce los derechos y las obligaciones de la pareja de la madre o del padre que tiene a cargo el cuidado de los hijos. El padre o la madre afín tendrá derecho a ser reconocido por ciertas instituciones. Como por ejemplo, en los colegios, o en los hospitales y sanatorios. Por otra parte, no podrá desentenderse de los alimentos y cuidado de ese hijo en caso de que finalice su relación con el progenitor. En todos estos casos, el vínculo del padre o madre afín se supeditará a la presencia o no del padre o madre real.

La opinión de los hijos. Consagra la participación progresiva del menor en las decisiones sobre su persona. Se reconoce el derecho de los hijos a ser escuchados, no sólo ante un juez, en procesos que los involucre. Los adolescentes, desde los 13 años deberán asentar su consentimiento para ciertos tratamientos médicos o para salir del país incluso con sus dos padres. Pueden hacerse por sí mismos estudios no invasivos. Los mayores de 16 podrán realizarse prácticas médicas invasivas sin consentimiento de sus padres.

Fin del castigo físico. El nuevo Código prohíbe expresamente el castigo físico de los hijos en todas sus formas, algo que en cambio estaba contemplado por el Código anterior.

Con respecto a las parejas

Es necesario ser mayor de 18 años para casarse. Dentro de los cambios más resonantes, se reemplazan los términos hombre y mujer por “contrayentes” y se incorpora al código el matrimonio igualitario. Se entiende como un compromiso en común basado en la cooperación.

Desde el 1° de agosto podrá utilizarse el “Señor y señora de”. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición "de" o sin ella.

El nuevo código sostiene que la fidelidad ya no es un deber conyugal y la infidelidad no es un motivo de divorcio. Incorpora el concepto de que la pareja no está obligada a convivir y desaparece el deber de "mutuo respeto". Por otra parte, sigue el deber de asistencia, alimento y protección de la vivienda.

Se incorpora la figura de acuerdo pre y posnupcial o convenciones matrimoniales. Al casarse se puede optar por compartir o no los bienes. La decisión se puede modificar una vez al año y debe certificarse ante escribano. Si eligen el régimen de separación de bienes, cada uno adquiere su patrimonio como si no estuviera casado. Optar por un régimen u otro puede tener implicancias patrimoniales en la cuestión impositiva. Los matrimonios ya constituidos antes de que entre a regir el nuevo Código deberán esperar un año para optar por un sistema de separación de bienes. (Fuente: Diario La Nación)

Protección universal de la vivienda. Una persona casada o en unión convivencial no podrá vender ni alquilar la vivienda familiar sin el acuerdo de su cónyuge o pareja.

Aquellos que no quieran firmar la libreta, podrán firmar un acuerdo de convivencia que anticipe las decisiones sobre vivienda, educación de los hijos, cuidado de los mismos, mascotas y otros bienes. También podrán fijar una compensación en caso de que uno de los miembros ponga fin a la relación. Si no firman el acuerdo, o tampoco están casados, la ley reconoce derechos a las parejas aunque no certifiquen la convivencia. No son derechos patrimoniales ni de herencia, sin embargo, en caso de ruptura o muerte, un juez puede decidir que la vivienda le corresponde temporalmente a uno de los dos, aunque no sea el titular, sobre todo si hay chicos, pero también si esa persona no tiene otro lugar donde vivir o si salió "perjudicada" por la decisión del otro de terminar la relación. Puede pedir una compensación o recompensa económica. Además, podría vivir en esa casa por un tiempo equivalente al que duró la relación.

Con respecto al divorcio, desaparecen los plazos y las causas que se necesitaban para presentar una solicitud de divorcio. A partir del nuevo código no será necesario demostrar ante un juez quién tuvo la culpa del fracaso matrimonial, ni tampoco estarán obligados a hacer una terapia para recuperar la relación. Alcanzará con la voluntad de uno de los dos para lograr el divorcio. Para eso, deberá mostrarle al juez cómo planea organizar la vida familiar, desde los gastos, la vivienda, los hijos, las deudas, por ejemplo. La otra parte de la pareja podría enterarse de tal decisión, al recibir la notificación judicial.

Con respecto a la herencia

El nuevo Código modifica el porcentaje de la legítima herencia, es decir que aumenta de un 20% a un 33,3% la proporción de la herencia que alguien puede dejar a otra persona o institución, sin importar la existencia de un vínculo familiar. Esto beneficiará, por ejemplo, a quienes no están casados, ya que la convivencia, certificada o no, no otorga derechos sucesorios.

Fideicomisos familiares. La nueva legislación facilita la creación de fideicomisos familiares, esto es fondos que se crean para ser administrados para un fin específico. Por ejemplo, alguien que tiene un hijo con alguna discapacidad, o padres mayores y quiere dejarles, además de la herencia, recursos para que vivan y no pasen alguna necesidad.

Declaración de incapacidad. La nueva legislación elimina el carácter permanente de la declaración de incapacidad. En cambio, será por un fin específico, como el de disponer de sus bienes, que se deberá renovar cada tres años. Y se incluye la posibilidad de que sea por factores psicológicos o por adicciones de distinto tipo, por ejemplo, al juego.

Muerte digna. En circunstancias de enfermedad irreversible o en estado terminal, se debe tener en cuenta la decisión de la persona de rechazar o aceptar procedimientos extraordinarios y desproporcionados en relación con las posibilidades de mejoría o que tenga por único efecto prolongar en ese estado terminal una vida en padecimiento.

Para conocer más acerca del código, pueden ingresar al sitio web oficial que desarrolla el tema. www.nuevocodigocivil.com

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