Con la entrada en vigor del nuevo Código Civil, se introdujeron cambios en las normativas documentarias y de autorizaciones de menores para viajar al exterior, según informó ayer la Dirección Nacional de Migraciones.
Respecto de las autorizaciones, se dispuso que se requerirá autorización complementaria de alguno de los abuelos cuando el chico sea hijo de padres adolescentes (menores de 18), y si éstos no están casados, necesitarán la autorización de sus padres. La autorización puede ser tácita o expresa, aunque en caso de imposibilidad o desacuerdo, se requerirá la venia judicial.
Además, "cuando la autorización establezca que el menor viaja acompañado de terceros mayores de edad que no son sus progenitores, deberán constar los datos de los terceros en el instrumento de autorización".
Otra modificación es el consentimiento expreso del adolescente a partir de los 13 años para viajar al exterior. Ahora la autoridad de control migratorio considerará que el chico consiente salir por el sólo hecho de su presentación voluntaria.
Fuente: Diario La Nación, (21/08/2015)