Hoy, las mujeres son médicas, psicólogas, economistas, ingenieras o abogadas. Prácticamente no hay profesión que les esté vedada y desde hace tiempo que el mundo del trabajo forma parte de su realidad.
Pero a la gran mayoría le llega un momento en que lo laboral pasa, momentáneamente, a segundo plano: el nacimiento de un hijo. Un hijo que durante casi nueve meses la acompañó a la oficina.
Y, si bien el embarazo no es una enfermedad, existen instancias y leyes que protegen a la mujer en esta etapa. ¿Qué hay que hacer si una está embarazada? Muchas mujeres cuentan con alegría la novedad a sus colegas y superiores. El camino es totalmente informal. Pero no tienen que olvidarse de los aspectos formales de la comunicación de un embarazo.
El doctor Elvio Blanco, abogado especialista en Derecho Laboral, cuenta cómo hay que actuar una vez que una mujer sabe que espera un hijo. "Primero, debe comunicarlo fehacientemente a su empleador ya sea a través de un telegrama, carta documento u otro modo formal que requiere la empresa. Es bueno que la empleada se quede con una copia". Blanco dice que lo más frecuente es que se dé la segunda opción y, si se trata de una empresa grande, se suele notificar al área de Recursos Humanos. "En esa nota, se comunica el estado de embarazo, con la fecha probable de parto y certificado médico a disposición del empleador".
Estas especificaciones -como así también el régimen de licencias por maternidad- están reglamentadas por la Ley de Contrato de Trabajo (número 20.744). De acuerdo con esta ley, la licencia por maternidad es de 90 días: 45 antes del parto y 45, después. Pero en la práctica, un gran número de embarazadas prefiere seguir trabajando hasta bien entrado el octavo mes, para que queden más días disponibles después del nacimiento. "Esto se arregla con el empleador y es algo totalmente legal", explica Blanco.
Además de la Ley de Contrato de Trabajo -que es la norma general y de base- existen legislaciones especiales y convenios colectivos que fijan plazos más extendidos.
El Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, establece que "el personal femenino gozará de licencia por embarazo y maternidad por el término de 135 días corridos, a partir del séptimo y medio mes de embarazo".
También aclara que si en el trabajo hubiera casos de rubéola, hepatitis, sarampión, entre otras enfermedades, las mujeres que estén en el primer cuatrimestre de embarazo pueden no ir a trabajar o pedir un traslado. Tampoco se olvida de las docentes de Educación Física, Danza y Expresión Corporal que deban realizar esfuerzos. "Ellas podrán solicitar un cambio transitorio de función hasta gozar de la licencia por maternidad", agrega.
Las disposiciones son para las docentes, tal como lo establece la Ley de Contrato de Trabajo, el resto de las profesionales tampoco están desprotegidas. Conocer los aspectos legales de la licencia por maternidad les permitirá a las futuras mamás trabajar tranquilas y disfrutar de sus bebés desde la panza.
Para Tener en Cuenta
Si una mujer está embarazada, lo primero que debe hacer es comunicarlo por escrito a su empleador, consignando en la nota la fecha probable de parto y la existencia del certificado médico a disposición.
La licencia por maternidad es de 90 días (lo ideal es que esos 90 días coincidan lo máximo posible con el nacimiento del bebé).
Pasados esos 90 días, la madre tiene tres opciones:
- Reintegrarse al trabajo (con horario especial por régimen de lactancia de 2 descansos de media hora cada uno para amamantar).
- No reintegrarse. Renunciar y percibir el 25 por ciento de lo que le correspondería de indemnización por antigüedad.
- Período de Excedencia: extender la licencia por un período de 3 a 6 meses sin goce de sueldo. Debe comunicarlo de modo fehaciente, por lo menos, 48 horas antes de que se venzan los 90 días de licencia con goce de sueldo. Si bien en esta nueva licencia extendida la empleada no percibe su salario, la empresa debe guardarle el puesto mientras dure el período de excedencia pero sólo es válida para las empleadas que tengan, como mínimo, un año de antigüedad.